Articulo 23630 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas.
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Puede sustituirse la autorización judicial por el consentimiento del acto, manifestado en escritura pública:
a) Del hijo, si tiene al menos dieciséis años.
b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma establecida por el Artículo 424-6.1.a).
