Articulo 2369 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-9. Ejercicio de la potestad parental con distribución de funciones o individual con consentimiento del otro progenitor.
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1. Los progenitores pueden acordar que uno de ellos ejerza la potestad parental con el consentimiento del otro o que la ejerzan ambos con distribución de funciones.
2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, los progenitores pueden otorgarse poderes de carácter general o especial, revocables en todo momento. Los poderes de carácter general deben otorgarse en escritura pública y deben revocarse mediante notificación notarial.
