Artículo 237. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 237. Grupo de expertos en ámbitos de no regresión
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1. El artículo 236 se aplicará a las diferencias entre las Partes en relación con la interpretación y la aplicación de los capítulos 4 y 5 del presente título.
2. A efectos de esas diferencias, además de los artículos enumerados en el artículo 236, apartado 19, y los artículos 316 y 317 se aplicarán mutatis mutandis.
3. Las Partes reconocen que, cuando la Parte demandada opte por no adoptar ninguna medida para adecuarse a lo dispuesto en el informe del grupo de expertos y en el presente Acuerdo, la Parte demandante seguirá teniendo a su disposición cualquier medida correctora autorizada en virtud del artículo 316.
