Articulo 237 Administración Local de Navarra
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»Artículo 237. Remuneraciones.
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El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad.
En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas.
Modificaciones
- Modificación realizada (237) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011 - Artículo modificado (237 (apdo. 3)) por LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificacion de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra.
(NA de 07-06-2002) en vigor desde 27-06-2002
