Articulo 237 por el que s...lla y León

Articulo 237 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 237.

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1. La existencia de fauna en peligro de extinción, de hábitats de interés y de paisajes singulares obligará a un tratamiento específico de los mismos, y en su caso a definir un plan de conservación. En él se establecerán las medidas de limitación o supresión de usos en las áreas afectadas.

2. Se indicarán también las épocas más convenientes para llevar a cabo las operaciones selvícolas, de aprovechamientos y de otros trabajos con las mínimas perturbaciones sobre los períodos de nidificación y cría de la referida fauna, y en general sobre aquellos períodos de mayor fragilidad de los ecosistemas.

3. Igualmente se establecerán las limitaciones de usos por razones paisajísticas.

h. Uso social.