Articulo 237 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 237.
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1. La existencia de fauna en peligro de extinción, de hábitats de interés y de paisajes singulares obligará a un tratamiento específico de los mismos, y en su caso a definir un plan de conservación. En él se establecerán las medidas de limitación o supresión de usos en las áreas afectadas.
2. Se indicarán también las épocas más convenientes para llevar a cabo las operaciones selvícolas, de aprovechamientos y de otros trabajos con las mínimas perturbaciones sobre los períodos de nidificación y cría de la referida fauna, y en general sobre aquellos períodos de mayor fragilidad de los ecosistemas.
3. Igualmente se establecerán las limitaciones de usos por razones paisajísticas.
h. Uso social.
