Articulo 237 Derecho civil de Galicia

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Artículo 237.

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A instancia de los propietarios sin usufructo, también se extinguirá el usufructo de viudedad por:

1.º Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o el causante.

2.º Grave y reiterado incumplimiento de los deberes familiares.