Articulo 237 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 237. Funcionamiento del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia
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1. El Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia funcionará en Pleno o en Salas. Así mismo, podrá funcionar de forma unipersonal en los casos que se determinen reglamentariamente.
2. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia se determinará reglamentariamente.
