Articulo 237 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 237. Funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral.
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1. El Tribunal Económico-Administrativo Foral funcionará en Pleno, en Salas o de forma individual a través de cualquiera de sus componentes en los casos que en esta Norma Foral o reglamentariamente se determinen.
2. El Pleno estará formado por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario.
3. Las Salas estarán formadas por el Presidente, como mínimo un Vocal y el Secretario.
4. El Tribunal Económico-Administrativo Foral podrá actuar de forma individual a través del componente del mismo que el Presidente designe, cuando entienda que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que proceda declarar la inadmisibilidad en atención a lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 244 de esta Norma Foral.
b) Que sobre la cuestión planteada por el reclamante exista sentado pacífico y reiterado criterio por parte del Tribunal.
c) Que versando la reclamación sobre cuestiones fácticas, aquélla adolezca de una total falta de prueba.
5. Reglamentariamente se regularán las cuestiones de composición, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral no previstas en los apartados anteriores.
