Articulo 237 Haciendas Locales
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Artículo 237.

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La contabilidad de las entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines:

a) Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.

b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

e) Registrar los movimientos y situación de la tesorería local.

f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad.

g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Públicas competentes.

h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.

j) Hacer posible el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

k) Posibilitar el inventario y el control de inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local.

l) Facilitar la información que sea necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Comptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996