Artículo 237 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifica el apartado 3 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Artículo 83. Extinción
[…]
3. Las personas liquidadoras depositarán, junto con la solicitud de la cancelación registral, los libros sociales y contables relativos a la cooperativa, que se conservarán durante seis años. Esta obligación podrá ser dispensada si en la escritura de liquidación, las personas liquidadoras asumen el deber de conservación de los libros sociales y contables relativos a la cooperativa.
[…]»
