Articulo 237 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 237. Competencia.
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La competencia para acordar las permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo a que se refieren los artículos 233 a 236, corresponderá al órgano municipal que, en cada caso, establezca la legislación de Régimen Local.
