Articulo 237 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 237 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 237 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 237. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho de superficie se extinguirá si no se edifica en el plazo previsto en el acuerdo de constitución.

2. El plazo del derecho de superficie no podrá exceder de setenta y cinco años.

3. Cuando se extinga el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo, la Administración en condición de dueña del suelo hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiere constituido aquel derecho.

4. La extinción del derecho de superficie por decurso del término provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

5. Si por cualquier otra causa se reunieran en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003