Articulo 237 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 237. Licencias urbanísticas, declaración responsable o comunicación y los suministros de obra y definitivo.
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1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia urbanística o, en su caso, la declaración responsable o comunicación ante la administración, fijando como plazo máximo de duración del contrato, el establecido en ella o en sus posibles prórrogas, para la ejecución de las obras. Transcurridos dichos plazos, no podrá continuar la prestación del servicio.
2. Para la contratación definitiva de los servicios a que se refiere el apartado anterior, las empresas suministradoras exigirán las licencias, declaraciones responsables o comunicaciones a la Administración exigibles de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de comprobación ambiental.
- Artículo modificado (237 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
