Articulo 237 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 237 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 237 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 237.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo General del Poder Judicial otorgará licencia extraordinaria a los jueces y magistrados que deban asistir a cursos de selección o de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o en otros Centros de selección para el acceso a la función pública. La licencia abarcará el tiempo completo de duración de tales cursos.

2. Los derechos retributivos de quienes disfruten de esta licencia serán los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011