Articulo 237 Reglamento 2...ión social

Articulo 237 Reglamento 2011 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 237. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

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La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.