Articulo 237 Reglamento d... de Aragon

Articulo 237 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 237. Gerente.

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1. El Gerente será designado por el Presidente de la Entidad local a propuesta del Consejo de Administración. El nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada. Su relación se regulará por lo dispuesto en la legislación sobre personal laboral al servicio de las Entidades locales, salvo que el designado fuera funcionario de la Corporación.

2. Son funciones del Gerente.

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Gestionar, dirigir e inspeccionar los servicios de acuerdo con las orientaciones que establezca el Consejo.

c) Aquellas otras que le asignen las normas reguladoras del servicio y de su organización especial o que le encomiende el Consejo.