Articulo 237 Reglamento d...es locales

Articulo 237 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 237. Obligaciones de la administración

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La administración contraerá las obligaciones que se deriven del contrato, y en general, las siguientes:

a) Satisfacer al contratista las prestaciones económicas en la cuantía y en los plazos convenidos, y su revisión, cuando proceda.

b) Indemnizar al empresario en caso de asumir directamente la administración la gestión del servicio o de la supresión de éste.

c) Poner a disposición del contratista los bienes e instalaciones que se haya convenido.

d) Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio.

e) Responder ante terceros, con carácter subsidiario, de los daños derivados del funcionamiento del servicio, en caso de insolvencia del contratista.