Artículo 237. Procedimiento acelerado
Artículo 237. Procedimiento acelerado
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1. A instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, el Presidente podrá, tras oír al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante un procedimiento acelerado que establezca excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo.
2. En tal caso, el Presidente señalará inmediatamente la fecha de la vista, que deberá comunicarse a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, junto con la notificación de la petición de decisión prejudicial.
3. En el plazo fijado por el Presidente, que no será inferior a quince días, los interesados mencionados en el apartado anterior podrán presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas. El Presidente podrá invitar a esos interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o sus observaciones escritas a las cuestiones de Derecho esenciales suscitadas por la petición de decisión prejudicial.
4. Los escritos de alegaciones o las eventuales observaciones escritas se comunicarán antes de la vista a todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
5. Tras oír al Abogado General, el Tribunal General resolverá.
- Artículo modificado (237 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
