Artículo 237 ter TR de la... Urbanismo

Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.

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Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.

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El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.

b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.

c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción.

d) Canon que hubiera de satisfacerse.

e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación.

f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.

g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.