Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.
Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.
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El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.
b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.
c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción.
d) Canon que hubiera de satisfacerse.
e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación.
f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.
g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.
- Artículo modificado (237 ter (se añade)) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025
