Articulo 237 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 237 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 237.

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(DEROGADO)

1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.

2. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

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