Articulo 237 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 237 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 237. Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal.

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1. Si la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio entiende que una actuación realizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y el órgano municipal competente no adopta y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá en tal sentido, requiriéndole para que adopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes.

2. Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión, o en ausencia de éste, la citada Consejería adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización, en la medida indispensable, y hasta que se produzca una actuación municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004