Articulo 237 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 237 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 237 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 237. Gestión.

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1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán:

a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.

b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.

c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.

d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.

2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 231.