Articulo 237 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 237. Gestión.
1. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público podrán:
a) Ser objeto de adscripción a los organismos o entes instrumentales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a sociedades públicas, a los fines de su gestión en orden al cumplimiento de su destino.
b) Ser objeto de enajenación por concurso o subasta o enajenación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 231.
c) Ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes instrumentales o sociedades públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 231.
d) Gestionarse bajo la fórmula del derecho de superficie prevista en el artículo 239.
2. La enajenación o cesión de los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público se realizará en la forma, para las finalidades y de acuerdo con los procedimientos que, según los casos establece el número 2 del artículo 231.
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021