Articulo 238 Administración Local
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Artículo 238. Retribuciones.

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1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999