Articulo 238 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 238. Bienes de dominio público.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes de dominio público incluidos en la unidad de actuación para los cuales el planeamiento urbanístico mantenga el uso que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos no deben verse afectados por la gestión urbanística.
2. Cuando en la unidad existan bienes de dominio público para los cuales el planeamiento urbanístico establezca un uso diferente del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se aplican los siguientes criterios:
a) Para los de titularidad no municipal, el Ayuntamiento debe instar ante la Administración competente el procedimiento que corresponda para su mutación demanial o desafectación.
b) Para los de titularidad municipal, se aplica la legislación sobre régimen local.
c) En caso de duda sobre su titularidad, deben entenderse municipales.
3. El aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie de los bienes de uso y dominio público pertenecerá a su Administración titular.
4. ( Derogado )
5. ( Derogado )
