Articulo 238 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa.
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238.1 El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y queda sometido a las medidas de control, de policía y de intervención que correspondan.
238.2. La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por alguno de los medios que establece el artículo 236.1.
Modificaciones
- Artículo modificado (238) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
