Articulo 238 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 238.
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1. Las mejoras que atienden al uso social comprenderán la creación y mantenimiento de áreas de esparcimiento, que en la medida de lo posible tendrán el carácter de disuasorias, limitando este uso recreativo intensivo a dichas zonas, e impidiendo su extensión incontrolada por todo el monte. Comprenderán también la creación y mantenimiento de senderos guiados y miradores que permitan el disfrute de los valores paisajísticos, propios de uso recreativo extensivo.
2. Los anteproyectos de los posibles Centros de interpretación y educación ambiental a situar en el monte, podrán recogerse en el Proyecto de Ordenación, dentro del plan de uso social.
