Articulo 238 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 238.
Vigente
Son legitimarios:
1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006