Articulo 238 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 238 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 238

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El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquiera resolución de un Juez de instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882