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Artículo 238 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 238

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Se modifica la letra f del apartado 11 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactada como sigue:

«Artículo 89. Cooperativas de trabajo asociado.

[…]

11. A las cooperativas de trabajo asociado que únicamente cuenten con dos personas socias trabajadoras les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:

f) La cooperativa que permanezca más de cinco años con solo dos personas socias trabajadoras vendrá obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotación adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de negocios anual, sin que esta dotación pueda conllevar que la cooperativa incurra en pérdidas totales.

[…]»