Articulo 238 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 238 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 238.

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1. Los servicios locales de carácter económico podrán gestionarse directamente a través de una Sociedad mercantil. En tal caso, el servicio se ejercerá en régimen de Empresa privada y el capital social pertenecerá íntegramente al Ente local.

2. El capital social será desembolsado totalmente desde el momento de la constitución de la Sociedad.

3. La Sociedad adoptará una de las formas de responsabilidad limitada y actuará con sujeción a las normas del derecho mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas por el acuerdo de creación y de la aplicación de las normas especiales sobre las Empresas públicas.