Articulo 238 Procesal militar

Articulo 238 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 238.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo caso la detención y prisión preventiva y atenuada deberán efectuarse en la forma que menos perjudique a la persona y a la reputación de mismo y de su familia.

La libertad solamente deberá restringirse en los límites estrictamente indispensables para asegurar el resultado de las pruebas del procedimiento y a las personas responsables.