Articulo 238 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 238. Régimen de personal, presupuestario y contable.
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1. El personal podrá ser funcionario o laboral, manteniendo su relación jurídica de dependencia con la Entidad local.
2. La organización especial del servicio contará con una sección propia en el presupuesto de la Entidad local y con una contabilidad especial.
3. El Consejo de Administración presentará anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de haciendas locales.
4. La función interventora, el control financiero y de eficacia del servicio será el ordinario de la Entidad local.
