Articulo 238 Reglamento de explosivos
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»Artículo 238.
Vigente
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005