Articulo 238 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 238. Potestades de la administración
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Corresponde a las entidades locales la potestad de dirección y control del servicio público, en virtud de la cual lo pueden modificar y suprimir, y, en la concesión, también ejercer las facultades que establece el artículo 248 de este Reglamento.
