Articulo 238 Reglamento penitenciario

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Artículo 238. Depósito de objetos y sustancias prohibidos.

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Respecto de las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen por los responsables de las infracciones disciplinarias en la comisión de faltas, se procederá como se indica en los artículos 51 y 70 de este Reglamento.