Articulo 238 Suelo
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Artículo 238. Comisión de Urbanismo de Madrid.

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1. La Comisión de Urbanismo de Madrid es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad de Madrid en la materia objeto de la presente Ley. Forma parte de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a la que corresponde facilitar la infraestructura y los medios necesarios para su funcionamiento, y adopta sus acuerdos sobre la base de las propuestas formuladas por la Dirección General competente.

2. Son funciones de la Comisión de Urbanismo de Madrid:

a) El ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico en los términos de la presente Ley.

b) La emisión de los informes previstos en la presente Ley y cuantos otros le sean solicitados por o a través del Consejero competente en materia de ordenación urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma.

c) El otorgamiento de las calificaciones urbanísticas que procedan de conformidad con la presente Ley y los proyectos de actuación especial.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación urbanística al Consejero competente en la misma.

e) El seguimiento y la evaluación de la política urbanística.

 f) Cuantas otras se le atribuyan en la presente Ley o por norma legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001