Articulo 238 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 238 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 238.- Concepto.

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En el sistema de cooperación los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita, soportarán la ocupación de cualquier otro terreno necesario para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la administración municipal la disposición fiduciaria de estos. La administración actuante ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios.