Articulo 238 TR. Ley Concursal

Articulo 238 T.R. Ley Concursal

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Artículo 238. Otras acciones de impugnación de los actos del deudor.

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1. Declarado el concurso, también podrán impugnarse mediante el ejercicio de cualesquiera otras acciones que procedan conforme al derecho general los actos del deudor anteriores a la fecha de la declaración.

2. Las acciones de impugnación se ejercitarán ante el juez del concurso siendo de aplicación las mismas normas de legitimación, procedimiento y apelación establecidas para las acciones rescisorias concursales.