Articulo 238 Tasas y precios públicos de Andalucía
Artículo 238. Beneficios fiscales.
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1. Estarán exentas del pago de la tasa por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial prevista en el punto 3 del artículo 236:
a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación y la expedición de credencial prevista en el punto 3 del artículo 236 las personas demandantes de empleo no ocupadas que figuren debidamente inscritas como tales en los servicios públicos de empleo.
3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
