Articulo 238 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 238 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 238. Control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Banco Foral de Suelo Público tendrá una gestión separada del resto de bienes del Patrimonio de Navarra, a cuyo fin se indicará en su inventario de bienes su carácter vinculado y separado.

2. La Administración titular del Banco Foral de Suelo Público, así como las entidades que tuvieran encomendada su gestión deben documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes que lo integran, así como su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, utilizando al efecto técnicas de contabilidad y presupuestación públicas.