Articulo 238 TR Ley del Suelo

Articulo 238 TR. Ley del Suelo

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Artículo 238. - Sanciones.

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Las infracciones urbanísticas se sancionarán, en función de la clase de infracción de que se trate, con multa, en relación con el valor de lo realizado objeto de infracción, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa del 50 al 100 por ciento del valor de lo realizado.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa del 20 al 50 por ciento del valor de lo realizado.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa del 1 al 20 por ciento del valor de lo realizado.