Artículo 238 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 238 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 238.- Devengo.

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La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.