Artículo 239. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 239. Definiciones
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A efectos del presente título, se entenderá por:
a) «autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar»: el Servicio de Aduanas de Gibraltar (His Majesty’s Customs Gibraltar) u otras autoridades pertinentes de Gibraltar;
b) «autoridades competentes dentro la Unión»: las autoridades aduaneras u otras autoridades pertinentes de los Estados miembros o de la Unión;
c) «trámites de despacho de aduana»: todos los procedimientos, medidas y controles que deben realizarse para el despacho de mercancías a libre práctica o para otro régimen aduanero de mercancías aplicable de conformidad con el Derecho de la Unión. Abarca los trámites aduaneros, la conformidad con las reglas, requisitos, normas mínimas, prohibiciones y restricciones aplicables a los productos, las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a lo dispuesto por el Derecho de la Unión, así como cualquier otro trámite necesario para el despacho de mercancías a libre práctica en la Unión;
d) «puesto aduanero designado»: los puestos aduaneros relacionados en el apéndice 1 del anexo 21.
