Articulo 239 Administración Local
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»Artículo 239. Régimen estatutario de los funcionarios locales.
Vigente
El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en el caso de la separación del servicio de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999