Articulo 239 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 239. Diferencias de aprovechamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento en una unidad de actuación sea superior al aprovechamiento que corresponda al conjunto de sus propietarios, el exceso corresponde al Ayuntamiento y debe incorporarse al Patrimonio Municipal de Suelo.
2. Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento en una unidad de actuación sea inferior al aprovechamiento que corresponda al conjunto de sus propietarios, el Ayuntamiento debe compensar la diferencia optando, previa audiencia a los propietarios afectados, por alguna o varias de las siguientes posibilidades:
a) Atribuir a los propietarios afectados aprovechamiento de titularidad municipal en unidades de actuación que se encuentren en situación inversa.
b) Abonar el valor de la diferencia de aprovechamiento en efectivo.
c) Asumir gastos de urbanización por valor equivalente.
