Articulo 239 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 239.
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El plan especial se cerrará con un balance en el que se compararán los ingresos previstos con los gastos estimados.
Estos últimos resultarán de la suma de los consignados como costes de todas las operaciones detalladas en el plan de mejoras.
Este balance tendría el carácter de dinerario y financiero, pues solamente se han considerado como ingresos los productos con precios de mercado.
Si se juzgase oportuno disponer de un balance económico habría que tener en cuenta además:
Las rentas en especie, como las derivadas de usos y costumbres vecinales y servidumbres (pastos, leñas, hongos...).
El valor de los beneficios indirectos (protección, conservación) y el de los usos sin precio de mercado. En algunos de estos casos puede llegarse a estimaciones a través de precios sombra o de rentas dineradas no percibidas como, por ejemplo, los costes de conservación.
