Articulo 239 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 239. Adquisiciones por uno solo de los cónyuges.
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Cuando un bien haya sido adquirido por uno solo de los cónyuges a costa del patrimonio común contra la voluntad del otro cónyuge, por solicitud de este último al liquidarse el consorcio el bien adquirido se integrará en el patrimonio privativo del adquirente, reembolsando al patrimonio común el valor actualizado del precio y demás gastos de la adquisición.
