Articulo 239 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 239 Código del D... de Aragón

Articulo 239 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 239. Adquisiciones por uno solo de los cónyuges.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando un bien haya sido adquirido por uno solo de los cónyuges a costa del patrimonio común contra la voluntad del otro cónyuge, por solicitud de este último al liquidarse el consorcio el bien adquirido se integrará en el patrimonio privativo del adquirente, reembolsando al patrimonio común el valor actualizado del precio y demás gastos de la adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011