Articulo 239 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 239. Normas generales.
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1. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Norma Foral, cuando la representación ya hubiera sido acreditada ante la Administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado.
2. El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que, salvo en el supuesto previsto en el artículo 241.1 de esta Norma Foral, no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.
3. Serán objeto de notificación todos los actos y resoluciones que afecten a las personas o entidades interesadas o pongan término a una reclamación económico-administrativa, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 108 de esta Norma Foral.
La notificación se hará de forma electrónica obligatoriamente para los interesados que estén obligados a relacionarse con la Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, y deberá expresar los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que ello impida que las personas o entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
4. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el Tribunal Económico-Administrativo Foral aprecia temeridad o mala fe, podrá exigir a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente.
La condena en costas se impondrá en la resolución que se dicte, con mención expresa de los motivos por los que el Tribunal ha apreciado la concurrencia de mala fe o temeridad, así como la cuantificación de la misma.
5. El procedimiento económico-administrativo se regulará de acuerdo con las disposiciones previstas en este Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
- Artículo modificado (239) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
