Articulo 239 Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
Artículo 239. Impugnación del acuerdo.
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1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en los términos establecidos en el artículo 237.1 podrá impugnarlo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor.
2. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir, no hubieran sido convocados, en la superación de los límites establecidos por el artículo 236.1 o en la desproporción de las medidas acordadas.
3. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal.
4. La sentencia de anulación del acuerdo se publicará en el Registro Público Concursal.
5. La sentencia que resuelva sobre la impugnación será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente.
6. La anulación del acuerdo dará lugar a la sustanciación del concurso consecutivo regulado en el artículo 242.
- Modificación realizada (239 (apdos. 2 y 4)) por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 30-07-2015 - Modificación realizada (239 (apdos. 2 y 4)) por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
(BOE de 28-02-2015) en vigor desde 01-03-2015 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 18-10-2013
