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Artículo 239 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 239

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Se modifica el apartado 3 y el apartado 14 del artículo 91 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:

«Artículo 91. Cooperativas de viviendas y cooperativas de despachos y locales

[…]

3. La cooperativa de viviendas determinará en sus estatutos si va a satisfacer el interés de sus socios y socias mediante la adquisición, el arrendamiento, la promoción, y en su caso, construcción o autoconstrucción, de las viviendas por tales socios y socias; y si una vez concluidas estas actividades las viviendas van a adjudicarse en propiedad a las personas socias o van a cederse para uso y disfrute de las mismas.

Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los estatutos, el reglamento de régimen interno o los acuerdos de la asamblea general establecerán las normas por las que se regirá el uso y disfrute por las personas socias de las viviendas y demás espacios, instalaciones y servicios, tanto particulares como comunes, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios o socias de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad, así como entre las personas que convivan con las socias y socios, y pudiendo regular asimismo el régimen de reembolso de las aportaciones reembolsables.

En cualquier caso, las viviendas y alojamientos ofrecidos en régimen cooperativo deberán destinarse al alojamiento de las personas socias y quienes con ellas conviven, ya sea para uso habitual y permanente, o para descanso o vacaciones, pudiendo destinarse también para uso residencial o colaborativo, con carácter general o para determinados colectivos.

[…]

14. Las cooperativas de viviendas colaborativas se regirán por lo establecido en la normativa autonómica valenciana de vivienda colaborativa y por lo establecido en la presente ley. Los acuerdos de las cooperativas de viviendas colaborativas que no sean inscribibles en el Registro de Cooperativas, podrán ser regulados en sus reglamentos de régimen interior siempre que no contravengan la legislación autonómica valenciana en materia de viviendas colaborativas».